La Justicia de Chubut reconoció el valor económico del cuidado de una abuela para fijar una cuota alimentaria

Una jueza de Trelew aplicó criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del progenitor, considerando que las tareas de cuidado de la abuela materna tienen un valor económico concreto.

La Justicia de Familia de Trelew dictó un fallo en materia de cuota alimentaria al reconocer el valor económico de las tareas de cuidado dentro del ámbito familiar y aplicar estándares internacionales vinculados al derecho humano al cuidado.

La causa se originó a partir del reclamo de una mujer, madre de un niño de dos años, que solicitó una actualización de la cuota alimentaria. En su presentación, sostuvo que ella asumía la mayor parte de la organización cotidiana, la crianza y los cuidados diarios del menor. Además, planteó que la dinámica familiar dependía en gran medida de la ayuda permanente de la abuela materna, quien cuida al niño todos los días mientras la madre trabaja.

Por su parte, el padre del menor propuso mantener una cuota equivalente al 20% de sus ingresos. Argumentó que ambos progenitores tenían ingresos similares y sostuvo que el acompañamiento de la abuela debía interpretarse como una ayuda familiar solidaria y no como un gasto que pudiera ser reclamado judicialmente.

Sin embargo, la jueza Ivana Wolansky rechazó ese planteo y fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del progenitor. En la sentencia, la magistrada sostuvo que las tareas de atención, supervisión y cuidado tienen un valor económico concreto y que el tiempo destinado a esas actividades “se traduce objetivamente en dinero”.

El fallo, que aún no está firme, se apoyó en el artículo 660 del Código Civil y Comercial y además incorporó criterios de la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo.

En uno de los tramos centrales del fallo, la jueza afirmó: “No se puede dejar de soslayar el rol esencial que muchas abuelas desempeñan como sostén afectivo, material y cotidiano de niños, niñas y adolescentes, asumiendo de manera permanente —y en numerosas ocasiones invisibilizada— tareas de cuidado indispensables para su crianza, protección y desarrollo integral”.

La resolución también remarca que esas tareas “no constituyen una mera colaboración familiar ni una ayuda accesoria o espontánea, sino un verdadero trabajo de cuidado que sostiene cotidianamente la organización familiar”. En ese sentido, el fallo señala que cuando el cuidado deja de ser ocasional y pasa a reemplazar servicios profesionales, “deja de ser un acto de solidaridad familiar y puede dar lugar a una retribución económica”.

La sentencia también retoma conceptos de la Corte Interamericana sobre la desigual distribución de las tareas domésticas y de cuidado. Allí se advierte que “debido a estereotipos negativos de género y patrones socioculturales de conducta, las labores de cuidado no remuneradas recaen principalmente sobre las mujeres”.

Con información de Jusnoticias.

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