El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó la sentencia contra Federico Segundo Cifuentes, acusado de facilitar archivos de abuso sexual infantil mediante la red P2P eMule.
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó la condena a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento contra Federico Segundo Cifuentes, un hombre de Rawson hallado culpable del delito de facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravado por tratarse de víctimas menores de 13 años y cometido bajo la modalidad de delito continuado.
La decisión fue adoptada luego de que el máximo tribunal provincial rechazara una impugnación extraordinaria presentada por la defensa del condenado, dejando firme la sentencia dictada en el marco de una investigación encabezada por la Unidad Fiscal Especializada en Cibercrimen y Evidencia Digital (UFECyED) del Ministerio Público Fiscal de Chubut.
La causa tuvo origen en la operación internacional “Luz de Infancia IX”, un trabajo coordinado entre distintos organismos especializados en la persecución de delitos vinculados a la explotación sexual infantil en entornos digitales. A partir de las tareas investigativas realizadas por la UFECyED, se determinó que Cifuentes descargó y compartió material de abuso sexual infantil mediante la red P2P eMule desde su domicilio en la ciudad de Rawson.
De acuerdo con la acusación presentada por el fiscal jefe Fernando Rivarola y su equipo, entre julio de 2015 y abril de 2022 el imputado facilitó la circulación de 143 archivos con contenido de abuso sexual infantil. La investigación estableció además que, durante un allanamiento realizado en junio de 2022, los investigadores secuestraron una computadora personal en la que encontraron almacenadas 272 imágenes y seis videos de este tipo de material.
La primera condena fue dictada en mayo de 2024 por la jueza Carolina Marín, quien consideró acreditada la autoría y la materialidad de los hechos. Posteriormente, la Cámara en lo Penal de Trelew confirmó la responsabilidad penal de Cifuentes, aunque ordenó realizar un nuevo análisis respecto de la pena que debía aplicarse.
En cumplimiento de esa resolución, la jueza María Laura Martini fijó en octubre de 2024 una condena de cuatro años de prisión efectiva. Esa pena fue ratificada por la Cámara Penal en marzo de 2025. Frente a esa decisión, el abogado defensor Romano Cominetti presentó una impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia.
Al analizar el planteo, los ministros Andrés Giacomone, Javier Raidan, Camila Banfi Saavedra, Ricardo Napolitani, Mario Vivas y Silvia Bustos resolvieron rechazar todos los agravios formulados por la defensa. En relación con la materialidad del delito, el tribunal sostuvo que los archivos permanecían disponibles para otros usuarios mientras se realizaban las descargas, conforme al funcionamiento habitual del programa utilizado, y destacó que la computadora se encontraba bajo el control exclusivo del acusado.
Respecto de la pena impuesta, el Superior Tribunal consideró razonable el criterio utilizado por los magistrados para determinar la escala penal aplicable, teniendo en cuenta las distintas normativas vigentes durante el período en que se cometió el delito continuado. Según los jueces, no existió una agravación indebida de la situación procesal del condenado ni vulneración de garantías constitucionales.
Con esta resolución, la condena quedó firme y Federico Segundo Cifuentes deberá cumplir cuatro años de prisión efectiva por la distribución y facilitación de material de abuso sexual infantil. El fallo representa el cierre judicial de una investigación que se extendió durante varios años y que formó parte de una de las operaciones internacionales más importantes contra este tipo de delitos cometidos a través de internet.
