El Superior Tribunal de Justicia de Chubut ratificó las penas contra efectivos policiales por vejaciones agravadas y falsedad ideológica en un hecho ocurrido en Lago Puelo en 2020.
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó las condenas contra tres policías acusados de agredir a un adolescente y alterar el acta del procedimiento en el que participaron. El hecho ocurrió en Lago Puelo en agosto de 2020.
La decisión ratificó lo resuelto previamente por la Fiscalía de Lago Puelo y la Cámara en lo Penal de Esquel, que habían establecido la responsabilidad penal de los efectivos. El tribunal rechazó todos los recursos presentados por la defensa y sostuvo su resolución de manera unánime.
Los policías condenados son Claudio Cristian Alí, Jorge Denis Cárdenas y el sargento Adolfo Emanuel Carrasco. A los dos primeros se les atribuye el delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencia, mientras que Carrasco fue hallado responsable de falsedad ideológica por la confección del acta del procedimiento.
Las penas incluyen prisión en suspenso e inhabilitación por cuatro años y seis meses para ejercer funciones en fuerzas de seguridad.
El hecho se originó el 2 de agosto de 2020, cuando un adolescente de 16 años fue perseguido por personal policial tras haber pateado conos de tránsito. Según la investigación judicial, los efectivos ingresaron sin autorización a una vivienda particular. Una vez dentro del domicilio, el menor fue reducido, esposado y golpeado con puños y patadas, lo que le provocó hematomas y sangrado nasal. La agresión continuó incluso luego de la intervención de la madre del adolescente.
En paralelo, se estableció que el sargento Carrasco confeccionó un acta en la que omitió la presencia de la madre y de testigos civiles, lo que fue considerado por la Justicia como falsedad ideológica, al tratarse de la alteración de un documento público con el objetivo de ocultar lo sucedido.
La defensa intentó sostener que las lesiones se habían producido por una caída accidental mientras el joven estaba esposado, aunque esa versión fue descartada por el tribunal al no coincidir con los informes médicos incorporados a la causa. En su resolución, los jueces dieron por válido el testimonio de la víctima, remarcaron el agravante por tratarse de un menor de edad y descartaron que hubiera una doble valoración de la violencia al momento de fijar las penas.
El Superior Tribunal concluyó que las sentencias anteriores constituyen una derivación razonada del derecho vigente, dejando firmes las condenas y cerrando la instancia de revisión judicial.
