El STJ confirmó el rechazo de una demanda contra la Municipalidad de Puerto Madryn

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut ratificó la sentencia que desestimó el reclamo de la firma Atlas de la Patagonia S.A., que pretendía una compensación económica por la cesión de un terreno para la apertura de una calle.

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut confirmó el rechazo de una demanda presentada en 2019 por la firma Atlas de la Patagonia S.A. contra la Municipalidad de Puerto Madryn. La empresa buscaba la nulidad de una resolución municipal y un resarcimiento económico por la supuesta cesión de una franja de terreno destinada a la apertura de la calle José Pallardo, donde hoy se encuentra el Hotel Territorio.

Con la firma de cinco de los seis ministros del máximo tribunal provincial —Andrés Giacomone, Camila Banfi Saavedra, Silvia Bustos, Mario Vivas y Ricardo Napolitani—, se declaró desierto el recurso de apelación. Los magistrados consideraron que la firma no logró rebatir técnicamente los fundamentos de la sentencia de la Cámara de Apelaciones.

La controversia se originó por una parcela de tierra donde la actora alegó haber sido obligada a ceder una porción para la traza de la calle. Sin embargo, la investigación judicial demostró que, al momento de adquirir el inmueble en 2004, la vía pública ya existía de hecho. Además, registros notariales de 1999 revelaron que el propietario anterior había pagado un precio reducido basado en la superficie efectiva, restando el área ocupada por la calle.

En su fallo, la ministra Silvia Alejandra Bustos señaló que la empresa no acreditó haber tenido nunca la posesión de la superficie reclamada ni haber sido forzada a una cesión gratuita. La sentencia subrayó el principio jurídico de que “nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que gozaba”, concluyendo que la actora adquirió el lote conociendo que esa fracción ya estaba afectada al uso público.

De este modo, el Superior Tribunal consideró que la apelación de la empresa consistió en una “mera discrepancia” subjetiva, sin constituir una crítica concreta y razonada contra el fallo de la Cámara. Al no demostrarse errores en la valoración de la prueba —que incluyó pericias de agrimensura y estudios de títulos—, los magistrados confirmaron la sentencia previa e impusieron las costas del proceso a la empresa demandante.

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