La reforma laboral vuelve a entrar en vigencia tras fallo de la Cámara del Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la medida cautelar que suspendía la implementación de más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno y aprobada por el Congreso. La decisión fue confirmada este jueves por el Ministerio de Capital Humano.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la medida cautelar dispuesta por el juez Raúl Horacio Ojeda, quien había suspendido la implementación de más de 80 artículos de la Reforma Laboral impulsada por el Gobierno y aprobada por el Congreso. La decisión judicial fue confirmada este jueves por el Ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello.

Ojeda había hecho lugar a una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT). La central obrera solicitó una medida cautelar mientras se tramita el proceso principal para declarar la invalidez constitucional de los cambios en la Ley 27.802. “Hay principios del derecho de trabajo, principios de protección, principios de regresividad que denotan que, a primera vista, se están vulnerando”, afirmó el magistrado tras ordenar la suspensión de 82 artículos de la reforma.

En los fundamentos de la medida que ahora fue revertida por la Cámara, el juez sostuvo que no se requiere certeza absoluta sobre el derecho invocado, sino simplemente “verificar que exista una apariencia razonable” que justifique la tutela preventiva mientras se analiza el fondo del asunto.

Uno de los aspectos centrales de la reforma está vinculado a la forma en que podrán abonarse los salarios. La ley establece que las remuneraciones podrán pagarse en dinero, tanto en moneda nacional como extranjera, y también contempla la posibilidad de incluir pagos en especie, como alimentos o alojamiento. Además, introduce el concepto de “salario dinámico”, un esquema que podrá ser incorporado mediante convenios colectivos, acuerdos regionales o pactos por empresa. Este sistema permitirá reconocer remuneraciones vinculadas al mérito individual del trabajador o a la productividad.

Otro de los cambios relevantes se refiere al cálculo de las indemnizaciones por despido. La norma reduce la base de cálculo al excluir determinados conceptos como el aguinaldo, las vacaciones, las propinas o premios. Asimismo, se fija un tope para la base remunerativa que no podrá superar tres veces el salario promedio mensual correspondiente al convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Con el objetivo de reducir litigios judiciales y actualizar los montos, la ley establece que las indemnizaciones deberán ajustarse por inflación más un adicional del 3% anual. Para el caso de pequeñas y medianas empresas, la reforma contempla además la posibilidad de pagar las indemnizaciones en cuotas.

La ley también dispone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a cubrir los costos de desvinculación laboral. Este fondo se financiará con aportes obligatorios de los empleadores. En este nuevo esquema, los recursos dejarán de ser administrados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y pasarán a estar bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores. El sistema establece distintos niveles de aportes según el tamaño de la empresa: las grandes compañías deberán aportar el 1% de la masa salarial, mientras que las pymes deberán contribuir con un 2,5%.

La reforma también introduce modificaciones en el sistema de vacaciones. Según la nueva normativa, el empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque ambas partes podrán acordar fechas fuera de ese período. Uno de los puntos novedosos es la posibilidad de fraccionar las vacaciones mediante acuerdo entre empleador y trabajador. En estos casos, deberá notificarse con al menos 30 días de anticipación y cada período no podrá ser inferior a siete días corridos.

La ley incorpora el artículo 197 bis a la normativa laboral para habilitar el denominado “banco de horas”, un sistema mediante el cual empleadores y trabajadores podrán acordar compensar horas extraordinarias con tiempo de descanso en lugar de pago adicional. Este régimen será voluntario y deberá formalizarse por escrito. Además, la norma establece que el sistema deberá respetar los descansos mínimos legales y garantizar la protección de los derechos del trabajador.

La reforma también introduce cambios en la regulación del derecho de huelga, especialmente en relación con la prestación de servicios durante los conflictos laborales. En el caso de actividades consideradas esenciales, se deberá garantizar una cobertura mínima del 75% del funcionamiento durante una medida de fuerza. Para las actividades clasificadas como “trascendentales”, el porcentaje mínimo de funcionamiento será del 50%. Asimismo, una vez finalizada la instancia de conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la medida de fuerza. Otro punto que genera debate es que las asambleas de trabajadores deberán contar con autorización previa del empleador.

Dentro del paquete de medidas también se creó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá una vigencia de un año y busca promover la registración de trabajadores no declarados.

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