La justicia rechazólas tres acciones de amparoque pedían frenar elproyecto San Jorge

Luego que se presentaran tres acciones de amparo contra el proyecto minero San Jorge Cobre Mendocino y en plena feria de la Justicia, el Tribunal de Gestin Asociada Primero del Poder Judicial de Mendoza desestim este paquete de planteos que buscaban una medida cautelar que paralizara la megaminera a cielo abierto en Uspallata, del departamento de Las Heras, y que cuenta con el respaldo poltico de la Legislatura provincial.

Las demandas, todas en defensa del agua, los territorios y las comunidades, fueron impulsadas por la Fundacin Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociacin Civil de Uspallata «El Suri», los ambientalistas Marcelo Giraud y Oscar Daniel Funes, la Comunidad Huarpe Guaytamarai, la Fundacin Cullunche y Alder Corsanigo, entre otros.

En todos los expedientes, los actores solicitaron la suspensin inmediata del proyecto San Jorge hasta que la Justicia resuelva la causa principal sobre su legalidad.

Los argumentos de la justicia

El juez Pablo Bittar, a cargo de los tres casos, sostuvo que conceder la cautelar implicara exceder los lmites del control judicial.

En su resolucin afirm que «suspender la Declaracin de Impacto Ambiental y la ley que la avala sera una decisin de carcter extraordinario».

Pablo Bittar fue ungido juez en 2022 por iniciativa del gobernador Alfredo Cornejo, fue parte de la conduccin del Colegio de Abogados de Mendoza y particip en debates sobre la modernizacin de la Justicia Civil a favor de la postura del cornejismo.

El magistrado explic que la suspensin de actos estatales solo procede en escenarios excepcionales. Seal que no se verific una ilegalidad manifiesta ni una urgencia que justifique frenar el proyecto antes del fallo definitivo. Adems, remarc que la DIA surge de un procedimiento administrativo regular y validado por la Legislatura.

Bittar analiz los argumentos ambientales y concluy que no alcanzan el estndar exigido para una cautelar. Indic que el dao alegado resulta «conjetural» o «hipottico». Tambin afirm que no se acredit tcnicamente que el proyecto, tal como fue aprobado y con sus planes de gestin ambiental, cause un perjuicio grave inevitable.

El fallo tambin se refiri al principio precautorio

El juez reconoci su importancia ante riesgos graves o irreversibles, pero aclar que su sola invocacin no habilita la paralizacin automtica de obras. Subray que la normativa exige evaluar la eficacia y proporcionalidad de las medidas.

El magistrado record que la Declaracin de Impacto Ambiental de San Jorge goza de la presuncin de validez de los actos estatales. 

Esa condicin se ve reforzada por su ratificacin mediante la Ley Provincial N. 9684. 

Segn explic, suspender una ley requiere una afectacin clara y un dao irreparable inminente, circunstancias que no se verifican en este caso.

Por ltimo, Bittar aclar que la va cautelar no define el fondo del conflicto. 

Seal que se trata de una instancia provisional, y que la discusin sobre la constitucionalidad de la ley y la legalidad de la DIA se resolver en el proceso principal, con produccin completa de pruebas.

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