El juez Fabio Monti ratificó la probation otorgada al acusado de falsificar certificados utilizados para obtener licencias de conducir. El dinero será destinado a un hogar que aloja a adultos mayores.
El juez Fabio Monti rechazó el planteo de nulidad impulsado por el intendente de Gaiman, Darío James, contra la probation otorgada a Diego Soto Payva en la causa vinculada a las certificaciones truchas para licencias de conducir. De esta manera, quedó firme la suspensión de juicio a prueba dispuesta anteriormente y el imputado deberá cumplir una serie de reglas de conducta, además de realizar un aporte económico a una institución de la localidad.
La resolución fue notificada a todas las partes involucradas y responde al pedido formulado por el jefe comunal de Gaiman junto al abogado Víctor Bezunartea, quienes habían solicitado la nulidad de la audiencia realizada el pasado 4 de mayo, donde se resolvió conceder la probation a Soto Payva.
En el fallo, Monti recordó que el 20 de mayo se desarrolló una nueva audiencia para debatir la cuestión, con participación del Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general jefe Omar Rodríguez; la defensa del imputado, a cargo del abogado Fabián Gabalachis; y el municipio de Gaiman, representado por James y su asesor legal.
Uno de los principales argumentos del magistrado para rechazar el planteo fue que el municipio nunca acreditó formalmente su condición de víctima u ofendido dentro del proceso penal. Según explicó, el artículo 98 del Código Procesal Penal reconoce como víctima no sólo a quien resulta directamente afectado por el delito, sino también a quien “acredite un interés especial en la solución del caso”.
Sin embargo, el juez remarcó que desde la apertura de la investigación, formalizada el 1° de marzo de 2025, la Municipalidad de Gaiman nunca solicitó ser reconocida como parte interesada ni ejerció los derechos contemplados por el artículo 99 del código procesal.
“Al tratarse de un delito que afecta intereses colectivos o supraindividuales, no basta con invocar simplemente el inciso 1 del artículo 98”, sostuvo Monti en su resolución. Además, señaló que el municipio tampoco logró acreditar durante la audiencia un perjuicio económico concreto derivado de las conductas atribuidas a Soto Payva.
El magistrado también cuestionó los planteos realizados por el asesor legal del municipio respecto a la calificación jurídica elegida por la Fiscalía. En ese sentido, indicó que la comuna carecía de legitimación para cuestionar la teoría del caso impulsada por el Ministerio Público Fiscal.
Monti sostuvo además que, si el municipio pretendía sostener una acusación distinta, debió haberse constituido como querellante autónomo dentro del expediente, algo que nunca ocurrió.
Otro de los puntos abordados en la resolución estuvo relacionado con las sospechas planteadas por el municipio respecto a un posible vínculo entre Soto Payva y las autoridades del Hogar Pedro Déttori, institución que recibirá la donación económica comprometida en la probation. Sobre ese aspecto, el juez afirmó que la situación quedó “totalmente clarificada y descartada” tras el testimonio brindado en audiencia por la directora del hogar.
Con la resolución ya firme, Diego Soto Payva deberá abonar $ 5.495.000 al Hogar Pedro Déttori. El pago se realizará mediante una primera cuota de 920 mil pesos y otras cinco cuotas consecutivas de 915 mil pesos, comenzando en junio. Además, durante un año deberá presentarse cada cuatro meses a registrar firma ante el área de supervisión de la Oficina Judicial y cumplir diversas reglas de conducta.
La causa investiga presuntas maniobras vinculadas a falsificación de documentación para licencias de conducir. La calificación legal atribuida es la de falsedad ideológica de instrumento público en concurso real con falsedad material de instrumento privado, bajo la modalidad de delito continuado.
