Las juezas Ivana González y María Tolomei confirmaron por unanimidad que Damián Díaz y Mauricio Nahum Vargas continuarán cumpliendo arresto domiciliario, en el marco de las causas por los incidentes ocurridos durante las protestas antimineras de diciembre de 2021 en Rawson.
La resolución se adoptó luego de una audiencia de revisión realizada en la Oficina Judicial de la capital provincial y ratifica la medida dispuesta por la jueza de garantías Karina Breckle. La decisión se mantuvo pese al pedido del Ministerio Público Fiscal para que cumplieran las penas en establecimientos penitenciarios.
De esta manera, ambos condenados seguirán detenidos bajo la modalidad de prisión domiciliaria, con tobillera electrónica y controles policiales sorpresivos diarios, hasta que las sentencias queden firmes.
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Fundamentos judiciales y posiciones contrapuestas
Durante la audiencia, las magistradas escucharon los planteos de la Fiscalía y de las defensas. La fiscal general Florencia Gómez, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Ambientales y de Animales (UFEDAYA), se opuso a la continuidad del arresto domiciliario y solicitó que los condenados fueran trasladados a una unidad carcelaria.
Gómez argumentó que las condenas ya fueron confirmadas en dos instancias
Una imagen de los destrozos provocados durante la protesta minera de diciembre de 2021.
MPF
judiciales y que la coincidencia de cinco magistrados en atribuir responsabilidad penal incrementa el riesgo de fuga. También remarcó la gravedad de los hechos, al sostener que se produjeron en un contexto de conmoción social.
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En contraposición, las defensas solicitaron mantener el régimen actual, subrayando que las sentencias aún no se encuentran firmes y que existen garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las medidas. En la audiencia estuvieron presentes familiares de los condenados, quienes asumieron el compromiso de brindar contención y colaborar con los controles impuestos.
Díaz fue condenado a un año de prisión efectiva por daño agravado, mientras que Nahum Vargas recibió una pena de cuatro años de prisión efectiva por incendio y hurto. Ambas condenas fueron confirmadas en juicio oral y público y luego por la Cámara de Apelaciones de Trelew, aunque todavía restan instancias superiores.
Al resolver, las juezas González y Tolomei consideraron que la decisión de primera instancia se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho. En ese sentido, sostuvieron que el caso aún no se encuentra en etapa de ejecución de pena y aplicaron criterios del Superior Tribunal de Justicia. La jueza Tolomei enfatizó que la privación de la libertad en cárceles debe ser una medida de última ratio, razón por la cual se ratificó la continuidad del arresto domiciliario en todos sus términos.
