Cinco condenados en una sentencia histórica por delitos de lesa humanidad en Comodoro

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia dictó sentencia en una causa emblemática por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico‑militar. Se trata del expediente “FCR 8008/2008, Chanfreau Jorge Alberto y otros”, en el que se investigaron graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en la región y que tuvieron como víctimas a 23 personas.

El veredicto fue dado a conocer este jueves, tras un juicio oral y público que se inició el 28 de agosto de 2025 y que incluyó un exhaustivo análisis probatorio. El tribunal estuvo presidido por la jueza Ana María D’Alessio e integrado por los vocales Enrique Nicolás Baronetto y Alejandro Cabral.

Durante el debate se juzgó la responsabilidad penal de siete imputados por delitos de privación ilegítima de la libertad, allanamientos ilegales y violaciones de domicilio, en algunos casos agravados por la imposición de tormentos, vejaciones y apremios ilegales.

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Para la reconstrucción de los hechos fueron clave los testimonios de 32 personas, entre ellas 16 víctimas directas, además de tres inspecciones oculares realizadas en antiguos centros clandestinos de detención.

En su resolución, el Tribunal declaró que los hechos juzgados constituyen crímenes de lesa humanidad y rechazó el planteo de prescripción de la acción penal formulado por algunas de las defensas, en línea con la normativa internacional y nacional que establece la imprescriptibilidad de este tipo de delitos.

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Entre las condenas, se impuso una pena de siete años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua a Mario Enrique Pérez, considerado autor mediato de allanamientos ilegales y privaciones ilegítimas de la libertad en perjuicio de varias víctimas, algunas de ellas agravadas por tormentos.

Francisco Olegario Sevilla fue condenado a seis años de prisión como partícipe necesario de delitos similares, mientras que Raúl Pantaleón Cruz recibió una pena de 11 años de prisión por 15 hechos de privación ilegítima de la libertad agravada por la imposición de tormentos.

También fueron condenados Alfredo Pablo Lisseri y Eduardo Alberto Rodríguez a penas de tres años y seis meses de prisión, en ambos casos como partícipes necesarios o secundarios de privaciones ilegítimas de la libertad. Además, el Tribunal dispuso inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública y el pago de costas por parte de los condenados.

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En el mismo fallo, el Tribunal resolvió absolver a varios de los imputados por distintos hechos, entre ellos a Rafael Augusto Manuelides, por falta de acusación fiscal, y a Fernando Julio Pedernera. Asimismo, se absolvió a todos los acusados del delito de asociación ilícita.

Por último, se ordenó levantar las restricciones sobre bienes inmuebles vinculados al proceso, aunque se mantuvo su preservación como Sitios de la Memoria, conforme a la legislación vigente. A los condenados se les impusieron obligaciones de mantener actualizado su domicilio y de presentarse ante cada requerimiento judicial, bajo apercibimiento de detención en caso de incumplimiento.

El fallo marca un nuevo capítulo en el juzgamiento de los crímenes cometidos durante la dictadura y refuerza el proceso de memoria, verdad y justicia en la región.

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