El máximo tribunal nacional revocó una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Chubut que había anulado el juicio por un argumento de plazos procesales. El acusado fue condenado a 14 años de prisión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena de 14 años de prisión impuesta a Samuel Josué Figueroa, un pastor evangélico de la localidad de El Maitén, Chubut, declarado culpable de abusar sexualmente de su hijastra durante un período de siete años, cuando la víctima era menor de edad.
El caso llegó al máximo tribunal nacional luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut, integrado por los magistrados Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Alejandro Franco, decidiera anular el juicio realizado en 2020. La anulación se basó en un argumento de plazos procesales, específicamente en el tiempo transcurrido entre el veredicto de culpabilidad y la audiencia de fijación de la pena, que superó los 10 días hábiles establecidos por el código procesal.
Los jueces del STJ consideraron que este retraso, ocurrido en el contexto de las restricciones por la pandemia de COVID-19, era motivo suficiente para anular el proceso. Esta decisión habría dejado en libertad al condenado y habría obligado a realizar un nuevo juicio, lo que implicaba que la víctima, ya adulta, debiera declarar nuevamente.
Ante esta resolución, la Procuración General de la provincia recurrió a la Corte Suprema. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revisaron el caso y revocaron la decisión del tribunal chubutense. En su fallo, la Corte Suprema consideró que, en casos de violencia sexual, la protección de la víctima y la búsqueda de una resolución efectiva del conflicto deben primar sobre formalidades procesales, especialmente en el contexto excepcional de la pandemia.
De esta manera, se dejó firme la condena de 14 años de prisión para Figueroa. Según la causa, los abusos comenzaron cuando la niña tenía 8 años y se extendieron por siete años, durante los cuales el acusado utilizó su posición de autoridad para amenazar a la víctima.
El fallo de la Corte Suprema cierra la instancia judicial nacional en este caso, que había generado debate sobre la aplicación de plazos procesales en contextos excepcionales y sobre la protección de víctimas de delitos graves.
