La reforma laboral de Milei cambiará para siempre el cálculo para la indemnización

El proyecto oficial de reforma laboral al que tuvo acceso iProfesional cambia radicalmente la indemnización por despido al ponerle un tope de 10 sueldos mensuales, y fijar para los gerentes y otros empleados fuera de convenio, la base de sueldos correspondientes al convenio y no los que realmente cobran. 

En cuanto a la intimación a jubilarse, adelanta la fecha para los trabajadores y trabajadores, ya que la empresa podrá obligar a comenzar los trámites de la jubilación a quienes estén en situación de adquirir la PBU, o sea que tengan 60 años las mujeres y 65 años los hombres, siempre que reúnan 30 años de aportes. 

Nueva reforma laboral: la indemnización por antigüedad o despido 

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. 

La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), ni conceptos de pago semestral o anual. 

Dicha base salarial no podrá exceder el Tope salarial correspondiente al Convenio Colectivo aplicable, el cual será el equivalente a 3 veces el salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en ese convenio.  

Los Topes de cada convenio colectivo serán calculados y fijados por el Ministerio de Capital Humano. 

Para aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, el Tope será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios, o al convenio más favorable, en caso de que hubiera más de uno. 

En ningún supuesto, la aplicación del Tope podrá ser inferior a 67 % del cálculo con base en la remuneración normal y habitual.  

La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a 1 mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido que toma la remuneración normal y habitual, ni superior a 10 meses del sueldo igualmente determinado.  

Qué otros sistemas de indemnización se prevén 

Mediante convenio colectivo de trabajo, se podrá sustituir este régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior a 8% de la remuneración computable. 

Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo. 

En todos los casos, las empresas podrán autoasegurarse en el sistema que se defina. 

Cuándo el empleador podrá obligar a jubilarse 

Cuando el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), el empleador podrá intimar a que inicie los trámites pertinentes. 

A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. 

Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. 

Cuáles son las indemnizaciones judiciales 

Respecto de los créditos laborales que devienen de un juicio perdido por la empresa, la actualización que propugna este proyecto es el IPC, más una tasa de interés del 3%, algo criticado por los expertos por ser demasiado algo 

Sin embargo, equilibra al afirmar que «para reclamar daños y perjuicios derivados de la relación laboral, la parte que los invoque deberá acreditar fehacientemente la existencia del daño, conforme a los requisitos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación». O sea, no solo por la existencia de una falta de registración laboral. 

Un caso particular que prevé la ley es el de despido discriminatorio, si bien prevé penas severas, aclara que la prueba estará a cargo de quien invoca haber sufrido discriminación, y establece que la indemnización prevista para este caso no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios. 

Más Noticias

Noticias
Relacionadas

Quería seguir la tertulia pero terminó en el calabozo

Fue cerca de las 3:30 de la madrugada de...

La nueva polarización, entre la hegemonía y el vacío

La ciclotimia argentina nunca da respiro. En el corto...

Alumnos del colegio N 749 de Comodoro recibieron el OK y participarán de la gran carrera de este domingo en Entre Ríos

Un grupo de docentes y estudiantes del Colegio Técnico...