Una reconocida marca de gaseosas ganó un particular juicio a un municipio patagónico

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió a favor de la empresa La Embotelladora del Atlántico S.A., representante de Coca-Cola, en una disputa que se extendió durante años con la Municipalidad de San Antonio Oeste. El fallo declaró la invalidez de un artículo de la ordenanza N.º 3563/10 que imponía el cobro de una tasa sobre carteles publicitarios instalados dentro de locales comerciales.

El tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por el municipio y ratificó la sentencia previa de la Cámara Civil de Viedma. De este modo, la Justicia dio por cerrado el extenso litigio, dejando como claro vencedor a la empresa.

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Los fundamentos del fallo

En su resolución, el STJ sostuvo que la mera existencia de publicidad dentro de un comercio no constituye una prestación municipal, por lo que no puede cobrarse como una tasa. Según se detalló en el texto: “dicha modalidad publicitaria no puede ser objeto de imposición bajo la forma de una tasa, pues en rigor constituye un verdadero impuesto, dado que el contribuyente no recibe contraprestación alguna por parte del Estado”.

Además, el máximo tribunal rionegrino advirtió que avalar deudas tributarias de este tipo comprometería la presunción de legitimidad de los actos administrativos y violenta el principio de legalidad tributaria.

Otro punto cuestionado fue el procedimiento de verificación que utilizaba el municipio, ya que las actas eran elaboradas por una empresa privada contratada, situación considerada incompatible con el marco legal vigente.

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El caso de Cipolletti: otra mirada sobre la cartelería

Mientras en San Antonio Oeste la Justicia limitó el alcance de la tasa municipal, en Cipolletti la postura es completamente diferente. En 2024, la gestión del intendente Rodrigo Buteler llevó adelante un relevamiento que detectó una gran cantidad de carteles irregulares dentro del ejido urbano y en accesos a la ciudad.

El municipio intimó a los propietarios a retirarlos en un plazo de 30 días bajo apercibimiento de sanciones económicas y del retiro forzoso a cargo de la comuna. Según explicó Buteler, el objetivo fue ordenar la ciudad y reducir la contaminación visual, además de exigir el cumplimiento de la normativa vigente.

El funcionario Diego Zuñiga precisó que la cartelería irregular no cuenta con habilitaciones ni con seguros de cobertura, y en muchos casos presenta un estado de conservación deteriorado que representa riesgos.

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