Este martes 12 de agosto, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut tomó una decisión clave respecto al reclamo presentado por la defensa de Britos, el colectivero condenado por el homicidio culposo de Amanda González, ocurrido en el año 2021, en la zona de Km. 3, en Comodoro Rivadavia.
La defensa del chofer, buscaba reabrir el caso y modificar la condena pero no presentó fundamentos legales claros que justificaran la reapertura del caso. Por este motivo, el Tribunal integrado por Mario Vivas, Camila Banfi Saavedra, Ricardo Napolitani y Silvia Bustos, evaluó el pedido y resolvió mantener la postura adoptada en instancias previas.
“Si la defensa, omite por completo explicar las puntuales razones jurídicas que informan la vía intentada y que arbitrariamente habrían sido descalificadas en el juicio de admisibilidad realizado por la Cámara interviniente, dicha carencia revela que la protesta no posee fundamentos concretos que puedan ser revisados por el Superior Tribunal. La tacha genérica a la resolución que veda el progreso del recurso no constituye una actividad válida que obtenga el efecto de nulificar la decisión en crisis y dar luz verde a la impugnación extraordinaria”, expresaron.
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Archivo-Ministerio Público Fiscal
EL FALLO CONTRA EL COLECTIVERO
Cabe recordar que en octubre del año 2024, el tribunal unipersonal de juicio dio a conocer la sentencia contra Sergio Sebastián Britos, chofer de colectivo, por el homicidio culposo de Amanda Lidia González ocurrido el 23 de julio de 2021 en la ciudad.
El juez Ariel Tedesco resolvió condenar a Britos a «la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, más la inhabilitación especial de conducir vehículos por seis años, accesorias legales y costas». Asimismo, se le impusieron a Britos las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio, no cometer nuevos delitos, realizar presentaciones trimestrales ante la Agencia de supervisión y cumplir con 500 horas de trabajo comunitario.
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En esa ocasión, el tribunal unipersonal de juicio estuvo integrado por el juez Ariel Tedesco. La Fiscalía fue representada por la fiscal general Cecilia Codina, mientras que la defensa de Britos fue ejercida por el abogado particular José María Ferreira de las Casas.
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CUÁNDO OCURRIÓ EL HECHO
El hecho ocurrió alrededor de las 10:04 horas, cuando Sergio Sebastián Britos conducía una unidad de colectivos marca Mercedes Benz en dirección sur-norte por Avenida Tehuelche. En ese momento, Britos comenzó a doblar hacia la izquierda para introducirse en la calle Lángara, una intersección urbana sin semáforo.
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Fue en esas circunstancias que Amanda Lidia González, quien caminaba de sur a norte, comenzó a cruzar a pie dicha intersección. Cuando González ya había iniciado el cruce de la calle y se encontraba aproximadamente a la mitad del ancho de la calzada, fue embestida por Britos, quien no detuvo la marcha e impactó contra la víctima con la parte frontal izquierda del colectivo, a la altura de la óptica delantera izquierda.
Como consecuencia del impacto, González cayó con su cráneo sobre la calzada y falleció en forma inmediata a causa de un traumatismo craneoencefálico.
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El tribunal (del juicio durante 2024)consideró que el hecho fue producto de la conducción imprudente e inobservante de los deberes de cuidado por parte de Britos, quien debía detener la marcha y ceder el paso al peatón que cruzaba por la intersección, de acuerdo a lo establecido en los artículos 38, 39 y 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
En consecuencia, el hecho imputado se encuadró bajo la calificación jurídica de «homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor», en calidad de «autor» para el chofer Sergio Sebastián Britos.
En tanto, durante agosto de 2025, el STJ ratificó que no existen motivos suficientes para modificar la sentencia. Por lo tanto, confirmaron la pena que había sido anunciada por la Cámara Penal.
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El chofer no deberá cumplir la pena en la cárcel pero quedará con antecedentes penales. Además, debe cumplir con ciertas reglas de conducta establecidas por la justicia.
Gacetilla de información del Ministerio Publico Fiscal, con edición de un periodista de ADNSUR