El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut revocó el sobreseimiento dictado en una causa por abuso sexual con acceso carnal, y ordenó que se celebre una nueva audiencia preliminar ante otro magistrado, para que el caso sea juzgado por juicio por jurados.
Los hechos investigados ocurrieron en diciembre de 2023. Según la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal, una joven cuya identidad se mantiene en reserva denunció haber sido agredida sexualmente por un conocido en una playa de Puerto Madryn.
La víctima fue asistida inmediatamente después del abuso y posteriormente los peritajes médicos confirmaron lesiones compatibles con abuso sexual, además de indicadores psicológicos que señalaron secuelas del evento denunciado.
Pero a pesar de estos elementos de prueba, en la audiencia preliminar realizada en 2024 la jueza Stella Maris Eizmendi (foto) resolvió absolver al imputado, que en ese momento llevaba meses detenido: lo apresaron el mismo día del presunto ataque sexual.
La magistrada fundamentó su decisión en “una interpretación de los hechos que incluía, entre otros puntos, que existió consentimiento por parte de la víctima, al considerar como indicio el hecho de que la joven abrazó al acusado previamente”, según puntualizaron desde el área de comunicación del MPF de Puerto Madryn.
Sin embargo, la decisión de Eizmendi fue apelada por la fiscal Anya Pucheta, de la agencia de género de la Fiscalía, quien sostuvo que se había realizado una interpretación parcial de las pruebas y que correspondía que el caso fuera juzgado por un jurado popular.
Ahora, el máximo tribunal provincial le dio la razón por unanimidad, y sostuvo que la magistrada “excedió su competencia funcional”, informó el MPF.
Además, los jueces superiores rechazaron el planteo de la defensa de que hubo un error de tipeo y ordenaron retrotraer el proceso para que se haga una nueva audiencia preliminar ante un juez distinto que habilite la realización de un juicio por jurados, tal como requería la acusación.
OTRO CASO: ABSUELTO PORQUE ELLA ERA OBESA
Esta misma semana se conoció otro controvertido fallo en Madryn en un caso de presunto abuso sexual que fue anulado por el STJ, luego de una intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En 2018, las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro liberaron a un imputado luego de que la defensa alegó que resultaba «imposible» que hubiera violado a su ex mujer, como ella denunció, porque la supuesta víctima es obesa.
En sus alegatos, la defensora pública María Angélica Leyba puso en duda que el acusado hubiera podido forzar a la mujer, ya que por su condición física no habría existido manera de que el denunciado forzara a la supuesta víctima para “sacarle una calza”.
La mujer había declarado que cuando estaba en su domicilio de Puerto Madryn, se presentó su expareja y luego de una discusión, la llevó por la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales.
Aunque las integrantes del tribunal habían reconocido la credibilidad del testimonio de la víctima y constatado la existencia de lesiones compatibles con acceso sexual violento, terminaron por absolver al imputado, dándole el beneficio de la duda, que significa que no se puede estar 100 por ciento seguro de que haya consumado el delito.
La Fiscalía apeló inmediatamente la resolución, cuestionando la falta de perspectiva de género en el análisis del caso. El recurso llegó hasta la Corte Suprema, que terminó dándole la razón a la acusación. Ante esa resolución, el STJ ordenó un juicio por jurados contra el denunciado.
La decisión de las juezas fue calificada como carente de «fundamentación lógica y jurídica suficiente» y además, se resaltó que los órganos judiciales están obligados a adoptar un enfoque de género.
«La omisión de dicho enfoque no constituye una mera falencia técnica, sino la vulneración del derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia», advirtieron en el fallo.
Los magistrados del Superior Tribunal fueron contundentes al señalar que «la absolución es impugnada porque presenta deficiencias tanto en su fundamentación lógica como jurídica, comprometiendo el acceso a la justicia de la víctima».