La decisión ratifica el fallo emitido previamente por el Juez Fabio Monti, tras una audiencia de impugnación solicitada por la defensa.
La investigación y acusación en este caso estuvieron a cargo del equipo especializado en violencia de género de la Fiscalía de Trelew, integrado por la fiscal general jefa Silvia Pereira, la fiscal general Claudia Ibáñez, la funcionaria de Fiscalía Rocío Lorenzo, junto a Melina Da Graca y el Lic. Esteban Prusso.
Durante el debate oral, que se llevó a cabo en la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, el jurado evaluó exhaustivamente las pruebas testimoniales y documentales. Estas pruebas acreditaron los abusos cometidos por el imputado entre marzo y noviembre de 2022. En ese período, el pastor se aprovechó de su rol como ministro de culto para perpetrar los hechos. La víctima, en ese entonces de 14 años, asistía a una iglesia evangélica ubicada en el sur de Trelew.
El pastor fue declarado culpable de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por haber sido cometidos por un ministro de culto y en un contexto de violencia de género. Estos delitos fueron considerados en concurso real, conforme a los artículos 119, 45 y 55 del Código Penal, y enmarcados en la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará.
El 8 de mayo de este año, tras la cesura de pena, el Juez Fabio Monti dictó la condena de catorce años de prisión. Los integrantes de la Cámara Penal –los Jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y César Zaratiegui– emitieron un extenso resolutivo de treinta carillas. En él, destacaron la fundamentación «extensa y razonada» de Monti para la pena impuesta, considerando agravantes específicas como la reiteración de los hechos, el vínculo de pareja del agresor con la madre de la víctima, la manipulación de la menor aprovechando su condición de pastor, y el uso de violencia física en al menos uno de los episodios.
La Cámara Penal también señaló la falta de argumentos concretos por parte de la defensa para cuestionar la pena impuesta, lo que impidió un examen adecuado de sus agravios. En consecuencia, los jueces rechazaron los planteos de nulidad del debate, la sentencia y el requerimiento de un nuevo juicio, confirmando así la sentencia Nº 1479/25 del 8 de mayo y condenando al imputado al pago de las costas del proceso.