Confirman de manera parcial la condena contra un concejal

La Fiscalía de Sarmiento logró que su acusación se confirme en forma parcial ante un tribunal de segunda instancia, después de que los abogados defensores de Barrie Dickason presentaran un recurso cuestionando la resolución del juez Alejandro Rosales en el juicio original.

En el marco de la apelación, la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia decidió readecuar la calificación legal de portación de arma de fuego sin autorización legal, por la de abuso de armas en concurso con daño, en concurso real con desobediencia a la autoridad, dos hechos, y hurto en calidad de autor. Al haberse readecuado la calificación legal, la pena se ajustará a dos años de prisión de cumplimiento condicional, más las reglas de conducta impuestas en la sentencia penal.

Las reglas de conducta a las que se debe someter el representante legislativo de “Juntos por el Cambio” son: no cometer nuevos delitos, prohibición de acercamiento y contacto con la víctima por cualquier medio, concurrir cada dos meses ante el delegado de control, abstenerse del consumo de alcohol y estupefacientes, y fijar domicilio. También confirmaron que Dickason debe someterse a un tratamiento psicoterapéutico y a la realización de una amplia capacitación en temas de violencia de género

EL CASO

El primer caso que integró la acusación, según la Fiscalía se registró el 26 de mayo de 2023, entre las 20:30 y 21 en un callejón ubicado en inmediaciones de los barrios “Bosque Plateado” y “Las Cañitas”. En esa ocasión, la víctima conducía su camioneta por avenida Colla, cuando el imputado le interpuso su vehículo y evitó que pudiera continuar avanzando.

Después, Dickason se bajó de su automóvil. Al ser reconocido por su expareja, la mujer colocó la marcha trasera de su rodado para intentar escapar. En tanto, Dickason se colocó al lado de la ventanilla de la camioneta de la víctima e intentó abrir la puerta. Luego, comenzó a golpear con violencia el vidrio y la chapa del rodado. La mujer, logró continuar la maniobra de evasión en dirección trasera.

En ese momento, según la acusación de la Fiscalía, Dickason utilizó un arma de fuego y disparó contra la rueda delantera izquierda de la camioneta. Finalmente, la víctima escapó de la escena a toda velocidad y llegó a la Ruta 26, desde allí se trasladó hasta la comisaría para pedir protección y efectuar la denuncia.

La segunda causa está vinculada a la desobediencia de una orden judicial. El viernes 26 de mayo de 2023, el juez de familia, Santiago Huaiquil, había notificado al imputado respecto de una orden de restricción y acercamiento por el plazo de sesenta días y por un radio de cuatrocientos metros. En esa instancia, el martes 13 de junio a la 17:30, la víctima se encontraba en la casa de una amiga. La vivienda está ubicada sobre avenida 9 de julio y calle Alberdi.

Esa tarde, de acuerdo con la acusación de la Fiscalía, Dickason identificó la camioneta de su expareja en el lugar. Luego, a bordo de su vehículo, comenzó a pasar de manera insistente por la esquina del domicilio en el que se encontraba la denunciante.

Un tercer hecho, según los investigadores, se produjo el 18 y 19 de junio de ese año. Sin forzar ni violentar ninguna puerta, Dickason ingresó en el domicilio de la víctima, ubicado en un establecimiento ganadero identificado como chacra “Don Felipe”. Allí sustrajo ropa interior de su expareja. También se llevó ropa de vestir de la víctima, calzado, títulos de propiedad de automotores, un pasaporte, y una mochila.

De acuerdo con la Fiscalía, varios de estos elementos fueron hallados en la vivienda del imputado, luego de la realización de un allanamiento en su domicilio. Asimismo, se informó que Dickason provocó daños en una documentación de propiedad de automotor y en el pasaporte de la denunciante.

Ls damnificados también denunciaron que Dickason habría colocado azúcar en el compartimento de aceite del motor de un vehículo propiedad del padre de su excónyuge. Esta acción provocó daños irreparables en el automotor.

Y la última denuncia contra el procesado, está calificada por el delito de desobediencia. En esta ocasión, los investigadores indicaron que el 25 de junio a las 14:30, el acusado utilizó un teléfono corporativo de la empresa “San & Fran”, para llamar a la víctima. De esta manera, incurrió en una nueva desobediencia de la orden judicial que le prohibía establecer todo tipo de contacto con su expareja.

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